Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1861-1862 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 21 de marzo de 1862
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 83, 1.539, 1.540, 1.541, 1.542, 1,543
Tema: Continúa la interpelación de Sagasta sobre el estado de la imprenta

El Sr. PRESIDENTE: Continúa la discusión sobre la interpelación del Sr. Sagasta acerca del estado de la imprenta. (Véase el Diario núm. 31, sesión del 11 de Enero; Diario número 35, sesión del 13 de id.; Diario núm. 36, sesión del 14 de id.; Diario núm.37, sesión del 15 de id.; Diario núm. 72, sesión del 7 de Marzo; Diario núm. 74, sesión del 10 de id., y Diario núm. 80, sesión del 17 de id; Diario núm. 81, sesión del 18 de ídem, y Diario núm. 82, sesión del 20 de ídem) El Sr. Sagasta tiene la palabra para rectificar.

El Sr. SAGASTA: Para rectificaciones y para algunas alusiones personales muy importantes. Procuraré ceñirme, Sr. Presidente, lo que pueda, al objeto para que se me concede la palabra; pero considere S.S. que hace dos o tres meses se han estado ocupando de mi discurso y de mi persona, y tengo algo que decir.

El Sr. PRESIDENTE: Ciertamente el Reglamento permite contestar a las alusiones personales; pero tenga S.S. presente, que si éstas dan lugar a un discurso científico, la discusión sería interminable.

El Sr. SAGASTA: Yo le ofrezco a S.S. ser lo más breve que me sea posible; pero ténganse en cuenta, que para alusiones personales, ha habido en este debate discurso que ha durado dos días.

Empiezo por hacer una ligera rectificación al Sr. Orovio. S.S. suponía que yo le había presentado como reaccionario y enemigo de la prensa. Estuvo muy lejos de mí ánimo atribuir esta cualidad al Sr. Orovio. Al contrario, para apoyar yo la interpretación que daba a la ley de imprenta, me fundaba en la que le daban los autores de la ley, y los Gobiernos anteriores a éste. Con este objeto, recordaba que el Gobierno anterior, alguno de cuyos individuos se encuentra en el ministerio actual, había practicado la ley de imprenta con arreglo a la interpretación que yo le daba, y para confirmar esta opinión, apelaba entonces al señor Orovio, como una de las más altas autoridades de aquella situación, y decía: el Sr. Orovio, sin embargo de que se le considera como servidor de un Gobierno más reaccionario, aplicaba la ley de la manera que yo la entiendo. De manera, que lejos de atacar al Sr. Orovio, yo traía en mi apoyo la práctica que otras veces se ha observado. Me importa que esto quede consignado, porque yo no podía atacar al Sr. Orovio, pues no tenía motivo ni oportunidad para ello, y aun cuando la tuviese, me costaría mucho trabajo el atacar a S.S. y en todo caso crea S.S. que lo haría con muchísimo sentimiento.

Al empezar su rectificación el Sr. González Brabo, decía: cada uno tiene su modo de rectificar, y yo tengo el mío. Eso mismo me pasa a mí también. Yo también tengo mi modo de rectificar; pero es el caso, que para rectificar al Sr. Bugallal no encuentro ni aún mi modo de rectificar, porque el Sr. Bugallal me ha contestado bajo tan diversos y tantos caracteres, que me encuentro perplejo, y no sé si contestarlos a todos en globo, o contestarlos separadamente. Me sucede hoy para rectificar al Sr. Bugallal lo que a los amigos de cierto abogado tañedor de guitarra, a quien preguntándole:" hombre, dicen que V. toca muy bien la guitarra, " contestaba: " Yo no soy juez para eso; lo único que puedo responderles a Vds. es, que mis amigos dudan si yo soy un gran abogado aficionado a la guitarra, o un gran guitarrista aficionado al derecho." Y eso mismo me sucede hoy bajo distintos puntos de vista con el Sr. Bugallal. S.S. se ocupó de mi discurso como letrado, como fiscal de imprenta o censor político, y como censor literario; y aparte del carácter de Diputado, me parecía S.S. igualmente elevado cuando lo consideraba bajo el punto de vista de censor político, que cuando le consideraba bajo el punto de vista de censor literario. Y aquí tiene el Congreso lo que me sucede a mí en este momento: me pasa lo que a los amigos del abogado guitarrista, porque dudo si el Sr. Bugallal es un censor político aficionado a la censura literaria, o un censor literario aficionado a la censura política. S.S. trató de criticar (y aquí entra la censura literaria de mi discurso) como lo tuvo por conveniente, en uso de su derecho, ni género de literatura. Todo eso lo dejaba yo pasar, pero cuando vi a S.S. criticar también el género de literatura de todos los periódicos, y con el pretexto de contestarme a algunas cosas, le oí decir que lo había hecho porque habían usado de chistes de real género y de mal gusto literario, y temía que ese mal gusto se difundiera por todos los ámbitos de la Península, yo miraba al Sr. González Brabo como quien trata de penetrar un misterio, y me decía; pues el Sr. González Brabo, no sólo es un hombre político de importancia; no sólo es un eminente orador, sino que es mucho más que eso, porque no sólo ha sabido reproducir aquí el milagro de Lázaro, sino que ha hecho otro mayor; porque al fin Lázaro hacía poco tiempo que había muerto; pero el Sr. González Brabo hizo una resurrección de más importancia, porque resucitó a personas que hacía más tiempo que murieron; hizo en el Sr. Bugallal lo que aquel famoso Padre que enmendaba las comedias de Lope de Vega, y aún las adicionaba poniendo de su cosecha algunos versos.

El Sr. PRESIDENTE: S.S. conocerá que eso no es rectificar, y el cargo que tengo que desempeñar en este puesto no me permite dejar continuar a S.S. en este terreno. S.S. puede rectificar lo que guste; lo que está diciendo no es del caso para la rectificación.

El Sr. SAGASTA: Voy a continuar, Sr. Presidente, en otro punto; pero S.S. comprenderá que habiéndose criticado mi género de literatura por el Sr. Bugallal, y mi discurso y mis opiniones bajo el punto de vista literario, tenía que hacerme cargo de esto; pero no voy a continuar en este terreno, puesto que parece que incomodo, porque yo de ninguna manera quiero incomodar a S.S.

Voy ahora a contestar a algunas rectificaciones y alusiones del censor político.

El Sr. Álvarez Bugallal para contestarme dividió su discurso en cinco partes, y dijo que iba a contestar a las cinco; pero se quedó en las dos primeras. Se conoce que S.S. nunca hace los viajes por completo, y que se queda siempre a la mitad del camino. Recuerdo otro viaje de S.S., en que separándose de la unión liberal, caminaba hacia la disidencia; pero llegó al parador de la fiscalía, y encontrándose bien allí, en él se acomodó. De manera que por lo visto, eso es costumbre en S.S., y eso mismo ni más ni menos ha hecho respecto a las cinco jornadas en que dividió mi discurso. Por consiguiente, habiéndose cansado a las dos primeras, nada tengo que decir respecto de las tres últimas de que S.S. no se ha ocupado. Voy pues a limitarme a las dos primeras.

La primera parte es la que se refiere a las recogidas. S.S. me ha supuesto una equivocación en esa primera parte, que es la de creer que yo había dicho que se había recogido un periódico, que se había secuestrado en la administración de correos, porque había sido denunciado. No dije eso; dije que después de haber obtenido ese periódico el paso de la fiscalía, después de haberle obtenido, no sólo para la edición de Madrid, sino también para la de provincias, se secuestró el número, y no fue denunciado. ¿Es esto verdad? Y sino, dígame S.S.: ese número que se secuestró en correos, ¿cuando fue denunciado? ¿Cuándo ha visto la luz pública? Ese número no fue denunciado, señores. El número, después de haber obtenido el exequatur del fiscal, fue secuestrado en la administración de correos, y yo califiqué esto de atentado. Siento no encontrar otra palabra; siento no poder recogerla, y por lo tanto insisto en que fue un verdadero atentado, porque no puede calificarse de otra manera un acto que defrauda los intereses de una empresa, ya defendidos por la salvaguardia de la ley. Si a esta empresa se la permite que tire el periódico, porque está examinado conforme a la ley; si además se la obliga a gastar en el franqueo, y después de todo creo se la secuestran los números, esto, repito; es un atentado, y permítame S.S. que le diga, que si además le hubiera denunciado [1.540], estaría mal hecho; hubiera faltado a la ley: dígame S.S., que está tan enterado de la ley, o al menos debe estarlo, en qué artículo de ésta se previene que pueda haber sobre un mismo artículo recogida y denuncia: o recogida, o denuncia, dice la ley; pero las dos cosas, de ninguna manera. En el primer caso sería un atentado, y en el segundo un atentado acompañado de una grandísima arbitrariedad: por consiguiente, mi argumento queda en pie. No había razón ninguna, absolutamente ninguna, para que después de haber dejado pasar en un periódico un suelto por la fiscalía de imprenta, viniese a secuestrarse en el correo sin dar aviso a su director, que hasta ignoraba que no iba a llegar el número a poder de los suscritores.

De manera, que según el proceder del señor fiscal, se hace una cosa a la luz del día y otra en el misterio y en la oscuridad.

También S.S. me atribuyó ideas volterianas y de mal gusto literario porque defendí un suelto, que pudiéramos llamar de la silva; y por cierto que ha sido bien desgraciado S.S. en esta parte, por esa fatal manía de meterse a censor literario, para lo cual podrá tener mucha aptitud sin duda, pero que no viene al caso. S.S., como fiscal de imprenta, debe limitarse a serlo, y cuando más, a aspirar a una registraduría de hipotecas.

El Sr. PRESIDENTE: Sr. Diputado, eso no es rectificar. Orden.

El Sr. SAGASTA: Me ha atribuido el Sr. Bugallal ideas volterianas, porque yo defendí un suelto demostrando que no tenía nada de lo que suponía S.S..Si el Sr. Presidente no quiere que siga rectificando esto, pasaré a otra cosa.

El Sr. PRESIDENTE: El Presidente quiere el orden de la discusión y la brevedad de los negocios.

El Sr. SAGASTA: Pues yo no quiero, cediendo a su indicación, ocuparme de lo que dije de los sueltos el señor Bugallal, ni de las ideas que me atribuía, ni de otras palabras que serían tal vez ofensivas si S.S. no se hubiera visto precisado a decirlas, a falta de otras razones, y por salir meramente del apuro en que se encontraba. Pero dejando esto aparte, ¿ha contestado S.S. algo de aquello de recoger en un periódico lo que había permitido publicar en otro? ¿Ha contestado algo a aquello de recoger fuera del plazo que la ley marca?

S.S. no ha contestado a nada de esto. S.S. ha seguido el camino del Sr. Ministro de la Gobernación, y lo mismo que él no se ha ocupado de lo más importante de mi discurso, porque eso de creer que cuando La Iberia hablaba de los neos, aludía a los que oyen las amorosas amonestaciones del Padre común de los fieles, no lo comprendo, sino en la posición dificilísima en que se encontraba S.S.

No quiero hablar más de las recogidas, por si me hace alguna advertencia el Sr. Presidente.

El Sr. PRESIDENTE: Lo único que puedo advertir a S.S. es que en vez de rectificar, veo que entra a discutir.

El Sr. SAGASTA: Pues no rectificaré nada de las denuncias, y voy a concretarme sólo a las alusiones personales, alusiones muy graves por cierto. El Sr. Bugallal leyó dos artículos que ya había tenido yo el honor de leer también, y suponiendo que había atacado las sentencias de los tribunales, se impuso la tarea de sostenerlas. Pero leyó un párrafo aislado, omitiendo el anterior y el subsiguiente, y prescindiendo, no ya de una coma, como el Sr. Ministro de la Gobernación, sino de puntos y párrafos que le convenía omitir para poder afirmar que en el artículo de La Iberia se atacaba una institución irresponsable; pero si S.S. hubiera leído el párrafo anterior y el posterior, se hubiera visto que no hay allí ataque alguno, sino al contrario, una nobilísima defensa, y no diré una palabra más sobre esto.

Vamos a la soberanía nacional, a la suposición de que yo hacía política carlista por defender un artículo de El Clamor en que se sostenía el principio de la soberanía nacional. Ya ve el Sr. Presidente que ésta es una alusión de las más graves que pueden dirigirse a un Diputado. Yo pregunto al Sr. Presidente: si algún Diputado le dijera que hacía política carlista en el Congreso, siendo liberal, como lo es, ¿le dejaría sin contestación?

El Sr. PRESIDENTE: Contestaría, pero con la brevedad posible y aprovechando una buena oportunidad.

El Sr. SAGASTA: Pues no voy a responder por mí, porque me han hecho efecto las lecciones de literatura que me ha querido dar el Sr. Bugallal, y le prometo mi enmienda por hoy al menos; no voy a hacer uso de mi literatura. La acusación es grave, de las más graves que se pueden dirigir a un Diputado, y toda vez que el género de mi literatura le disgusta a S.S., voy a usar para contestarla de otro género de literatura que será más del gusto de S.S. No puedo hacer más. No puedo ser más amable. ¿Le agrada a S.S. el género de literatura del Sr. Borrego, moderado? Pues ese va a contestar a S.S. por de pronto. Ese señor decía en corroboración de que no hacemos política carlista los que opinan como yo sobre la cuestión de la soberanía nacional; ese señor, cuyo género de literatura supongo que agradará a S.S., decía: "El Trono, por fuerte que parezca, no tiene más vida que la que le dan la voluntad y el sostén de los pueblos." ¿Le gusta a S.S. el género de literatura del periódico La España? Pues oiga lo que acerca de este punto le decía también este periódico: " Sin el espíritu liberal la Reina Doña Isabel II no se sentaría hoy bajo el sólio de León y de Castilla, en el Palacio." ¿Le gusta a S.S. el género de literatura de El Diario Español ?

El Sr. PRESIDENTE: Sr. Diputado, no puedo consentir que continúe V.S. en ese camino.

El Sr. SAGASTA: Sr. Presidente, estoy haciéndome cargo de una acusación gravísima para rebatirla, y me valgo con este objeto de autoridades que considero más aceptables que la mía para el Sr. Bugallal. Ahora, si S.S. no quiere que continúe con esta exposición de autoridades, prescindiré ya de esto.

El Sr. PRESIDENTE: Lo que deseo es que se limite V.S. a la alusión, pero sin fundar sus argumentos en períodos o párrafos aislados de artículos cuyo pensamiento no puede de ese modo conocerse.

El Sr. SAGASTA: Precisamente este ha sido mi argumento al Sr. Bugallal, que ha leído párrafos sueltos para demostrar que debía recoger o denunciar artículos cuyo espíritu no puede juzgarse bien de esa manera. Pero yo necesito demostrar que soy carlista, como lo son todos los liberales; y hasta me propongo demostrar que S.S. es carlista también, y que lo somos todos menos el Sr. Bugallal, que en esto como en todo es singular, singularísimo. ¿Y cómo he de contestar a una alusión tan grave sino con palabras de personas conservadoras y de periódicos conservadores que no causarán la alarma en los oídos de los Sres. Diputados que pudieran causar las mías? ¿Qué mejor muestra de prudencia puedo dar que contestar con palabras, con expresiones, con ideas de hombres cuyas opiniones en política no son ciertamente las mías? Yo podría citar aquí en mi apoyo las opiniones en esta materia del Sr. Martínez de la Rosa, de D. Luis Fernández de Córdova, del Sr. Marqués de Miraflores, hasta del Sr. Marqués de Miraflores, que no crees S.S. muy liberal; podría citar también la autoridad hasta de periódicos con quienes el Sr. Bugallal ha estado a citar un texto que no rechazará nunca y que le agradará mucho, la autoridad del Sr. Presidente del Consejo de [1.541] Ministros que decía así: " Yo acepto las resoluciones de la soberanía nacional, que yo acato y a que me someto desde luego. (Discurso del Sr. O' Donnell en las Cortes constituyentes) Y añadía el Sr. O' Donnell en este mismo discurso: " Yo acepto lo que determinen la mitad más uno de los Representantes del país." De modo que si un solo voto más hubiera decidido que este país fuera gobernado por la República, el general O' Donnell hubiera aceptado la República."

Dígame S.S. si después de todo esto se me puede atribuir el cargo de que hago política carlista por defender la soberanía nacional. Si yo hubiera de contestar a S.S., sólo me fijaría en un hecho: que me diga el Sr. Bugallal qué derecho quedó desde que Fernando VII arrojó la Corona, y la nación por su propia voluntad se la arrebató a José Napoleón para volverla a colocar en unas sienes que no habían sabido sostenerla. Dígame si hay un ejemplo más elocuente de soberanía nacional; y no insisto más, porque veo al Sr. Presidente coger la campanilla.

El Sr. PRESIDENTE: Rogaría a V.S. se sirviese explicar bien ese último pensamiento.

El Sr. SAGASTA: Con mucho gusto. He referido historia: Fernando VII, siendo Rey de España, abandona la Corona, y llama a un extranjero; y a consecuencia de esto, y creyendo Napoleón I que podía disponer de la Corona de España, dispuso en favor de su hermano a gusto de quien antes la tenía, porque la historia dice que Fernando VII estaba muy contento de que Napoleón mandara en España. Pero la nación dijo: no puede ser eso; Fernando VII no puede disponer de la Corona, porque no es suya; es de la nación, y la nación dispone arrebatársela al que se la ha apropiado, y restituirla a Fernando VII.

El Sr. PRESIDENTE: Es cierto; pero era el que estaba llamado a suceder.

El Sr. SAGASTA: También es cierto que había perdido su derecho por su voluntad, porque si yo tengo derecho a heredar una cosa, y dejo que se pierda, ya no tengo derecho a ella.

Véase pues cómo no se puede atacar el principio de la soberanía nacional en este país, y hay día en ninguno de los países adelantados. Pero de todos modos, ¿qué ha contestado S.S. acerca del hecho de denunciar en un periódico lo que en otro dejaba correr libremente? Nada absolutamente; y como no he dicho nada de esto, no ha podido contestar nada tampoco a lo que yo dije sobre denuncias. Es decir, que S.S. hizo ni más ni menos que lo que antes había hecho el Sr. Ministro de la Gobernación. Por consiguiente, ya ve el Sr. Bugallal que a pesar de sus esfuerzos como Diputado, como censor político y como censor literario, no ha podido conseguir lo que se proponía. En lo que ciertamente ha conseguido algo ha sido como censor literario, porque ya ve S.S. que me he enmendado, que he hecho propósito de la enmienda, y que he variado completamente: prueba palpable del efecto de sus lecciones. En lo demás, como ha dicho antes S.S., no ha hecho otra cosa que lo que ya antes había hecho el Sr. Ministro de la Gobernación, con la diferencia de que el Sr. Posada Herrera había tenido cuidado de no descender a detalles diciendo en general que podía haber habido equivocaciones en cuanto a denuncias y recogidas, y el Sr. Bugallal ha creído conveniente descender a detalles. Tanto peor para S.S., que ha venido a decir aquí que la palabra neos quería decir los que oían los amorosos consejos del Padre común de los fieles; de manera que las que no somos neos, no oímos los amorosos consejos del Padre común de los fieles. Véase cómo el Sr. Bugallal viene ahora también a excomulgarnos, como sino tuviésemos ya quien nos excomulgase.

Dejo ya al Sr. Bugallal, y voy a dirigirme al Sr. Roberts, mi amigo particular. Yo no hice alusión ninguna a S.S.; me fijé en un hecho que así podía referirse al periódico que S.S. dirige, como a cualquiera otro. Ni siquiera le había nombrado; pero como S.S. me interrumpió, como dijo que ese periódico era precisamente El Diario Español, no tuve ya inconveniente en decirlo, puesto que no adelantaba nada en ocultar el nombre del periódico. Dice S.S. que yo he padecido una equivocación al decir que el periódico había anunciado el día 7 que se le había concedido el indulto, y que lo que se había dicho era que había recibido gracia. La verdad es que se trataba de indulto, y que la palabra gracia no podía menos de referirse a aquella que surtiera el efecto de que su editor responsable siguiera respondiendo del periódico. No hubo por tanto equivocación en lo que yo dije respecto del anuncio que hizo el periódico. Pero dijo S.S. que el dictamen fiscal de S.M, que yo leí, debe ser equivocado, debe referirse a otra cosa; porque la audiencia remitió la Real orden al juzgado el día 19 de Noviembre, y claro es que algunos días antes debía saberlo la audiencia. Pues esto es precisamente lo más grave, y hoy voy a decir otra cosa que no dije el último día que hablé sobre esto. La Real orden es de fecha 8, pero S.S. se olvidó de decirnos que está comunicada a la audiencia con fecha 14, que con fecha 19 aparece pasada al juzgado, y que aun así y todo, la audiencia no tenía conocimiento de esa Real orden.

Esto es lo singular, porque hay que suponer que los que firmaron esa Real orden estaban yo no sé cómo, que se equivocaron las fechas en tantos días y de tal manera, que no se comprende esta serie de equivocaciones más que estando todos enfermos. Y además de esto no hay duda de que el dictamen fiscal se refiere a los dos indultos, porque hace mención de ellos y los explica perfectamente: para convencerse de ello no hay más que leerle, y sin embargo de eso la audiencia no tenía conocimiento de esa Real orden el día 20. Yo no comprendo como habiéndose expedido el 8, habiéndose comunicado el 14 y habiéndose trastocado el 19, no tenía todavía Ia audiencia el 20 conocimiento del indulto concedido al editor de El Diario Español. El Gobierno debía explicarnos esto; pero el Sr. Ministro de la Gobernación dice que no sabe nada de la Real orden, habiéndose acordado en Consejo de Ministros: sin duda estuvo enfermo el día en que eso se acordó. Yo, si no fuera por las formalidades con que tienen lugar los Consejos de Ministros, creería que esa Real orden no era verdad; es decir, que no había habido semejante acuerdo, que no se había tratado de eso en el Consejo de Ministros.

El Sr. PRESIDENTE: Ruego a V.S. que rectifique.

El Sr. SAGASTA: Estoy contestando al Sr. Roberts que dijo que yo no había estado exacta acerca de este punto. ¿No recuerda V.S. que se dijo que habían sorprendido mi buena fe?

El Sr. PRESIDENTE: Recuerdo el hecho; pero veo también que S.S. se está ocupando de cosas que no están dentro de la rectificación.

El Sr. SAGASTA: Vuelvo a la rectificación de la equivocación, de la inexactitud que me ha atribuido el Sr. Roberts. Quería S.S. explicar mi inexactitud con una Real orden anterior, de que no tenía conocimiento, y de que no puede hablar por consiguiente. Decía con este motivo S.S.: el Sr. Sagasta se ha expresado en los términos que lo ha hecho, porque ignora la existencia de una Real orden anterior. Efectivamente no la conocía, porque si hubiera llegado a mi noticia, me hubiera servido también como fundamento de mi oposición. Decía pues el Sr. Roberts: el Sr. Sagasta ignora que el día 25 de octubre se comunicó a la audiencia una Real orden diciendo que se suspendiese la ejecución de la sentencia [1.542]. Pues este es un nuevo cargo que tengo que añadir a los que ya he hecho, y que se refiere a una cosa que no tiene ejemplo en este país. Se ha suspendido algunas veces la ejecución de las sentencias cuando se trataba de la pena de muerte y había pendientes peticiones de indulto, porque es claro que entonces la Real orden es condicional, y se dice: se suspenderá la sentencia, si se llega a imponer la pena; porque después de aplicada, no puede tener lugar el indulto; pues cuando a un ciudadano le ahorcan, de nada le sirve que le indulten después. Pero cuando da espera, cuando hay tiempo, cuando el daño se puede reparar, jamás se ha mandado suspender la sentencia de un tribunal. Más ya se ve, no podía concederse el indulto y se dijo: ¿qué hacemos? Vamos a hacer una cosa, vamos a dejarla en suspenso. Y esto me hace recordar a mí otro milagro que se celebra en Valencia; hacía tantos milagros San Vicente Ferrer, que el prior de su comunidad le prohibió continuar haciéndolos sin orden suya; salía San Vicente a los pocos días acompañado de un religioso de su convento por las calles de Valencia, cuando vieron que un albañil se caía de un tejado, y el compañero le dijo:" Vicente, un milagro, que se mata ese hombre;" y San Vicente le contestó: " no puedo hacerlo, porque no tengo permiso de mi superior. " Pero no pudiendo consentir que aquel hombre se matara, y no atreviéndose a desobedecer las órdenes de su superior, San Vicente Ferrer dijo:" tente, mientras voy a pedir permiso superior." ¿Y qué hizo en realidad San Vicente Ferrer? Obrar un milagro mucho mayor que si le hubiera dejado caer y no se hubiera muerto.

Pues lo mismo ha hecho el Gobierno; el Gobierno ha hecho una cosa más grave que si hubiera dado el indulto. El Gobierno dijo; yo no te puedo dar el indulto, pero mientras encuentro medio de dártele, quédese en el aire, como se quedó aquel infeliz albañil; ni más ni menos. Así es, señores, que esta situación podrá ser lo que se quiera; pero lo que es situación de milagros, no puede negársele que es; y no es extraño que la opinión crea que la situación se inspira de gentes milagreras.

 El Sr. SAGASTA: Dos palabras.

 Estamos conformes en eso, de que se abusa de la prerrogativa; pero el caso que ha citado S.S. ya lo tenía yo previsto, y he dicho que se concebía que se mandasen suspender las sentencias de los tribunales en las causas en que se tratara de imponer la pena capital, porque una vez ejecutadas, no había ya lugar al indulto.

Por lo demás, yo no parto de una equivocación, señor Ministro de la Gobernación, ni me valgo de equivocaciones para hacer suposiciones malignas. Yo digo a S.S. que era imposible que se dijera al interesado el día 6 que se le había concedido el indulto, porque si no fuera verdad, resultaría un cargo mucho mayor..

El Sr. PRESIDENTE: Sr. Sagasta, sírvase V.S. concretarse a la rectificación.

El Sr. SAGASTA: Pero sí tengo que probar que he sido exacto. ¿No ha oído S.S. que el Sr. Ministro de la Gobernación me atribuye que en una inexactitud fundo mis suposiciones malignas? Pues yo tengo que demostrar ahora con más empeño que nunca que no hay inexactitud.

Digo que no era posible que El Diario Español supiera el día 6 que se le había concedido el indulto, porque el dictamen de la audiencia, negando que se le diese el indulto, está firmado con fecha del 6, a no ser que el Gobierno dijera: yo te voy a dar el indulto, cualquiera que sea el informe. ¿Acepta era suposición S.S.? Pues si no la admite, ¿cómo pudo suceder que El Diario Español supiese el día 6 y publicase el día 7 que iba a ser indultado, cuando el dictamen negativo de la audiencia está firmado el día 6? Es más: difícilmente había de darse una Real orden de indulto el día 8, si había de mediar, como parece que medió en la Real orden, el Consejo de Ministros.

Vea pues S.S. como yo no estoy equivocado. Es imposible que el interesado supiera el día 6 que el indulto se le había de conceder, puesto que el día 6 decía la audiencia que no debía dársele.



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